La Dirección General de Aduanas podrá impedir la importación, ordenar la reexportación o disponer la destrucción de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader emitió el Decreto núm. 502-26, que establece un procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la entrada a la República Dominicana de mercancías, productos y bienes vinculados con el trabajo forzoso.
La disposición busca fortalecer la protección de los derechos humanos y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia laboral y comercial.
El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) para prohibir, mediante una decisión debidamente motivada, la importación de bienes cuando se determine que fueron producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Las medidas podrán aplicarse incluso cuando las mercancías hayan zarpado desde su país de origen, se encuentren en puertos dominicanos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera previa a su entrada definitiva al territorio nacional.
La DGA podrá ordenar la reexportación de los productos hacia el país de procedencia o hacia otro destino autorizado.
Dependiendo de las circunstancias, la institución también podrá disponer su destrucción o adoptar cualquier otra medida permitida por la legislación vigente.
El decreto establece además que Aduanas deberá crear y mantener un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida por estar relacionados con prácticas de trabajo forzoso.
Este registro permitirá documentar las decisiones adoptadas y fortalecer el seguimiento de los productos restringidos dentro de las operaciones de comercio exterior.
Coordinación entre instituciones
La nueva normativa dispone la coordinación entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
También podrán participar otras entidades competentes cuando sea necesario para prevenir, investigar y controlar la entrada de productos vinculados con prácticas laborales prohibidas.
La coordinación institucional permitirá intercambiar información, evaluar los indicios disponibles y adoptar las medidas administrativas o legales correspondientes.
El decreto promueve igualmente la cooperación con organismos internacionales y autoridades de otros Estados para identificar mercancías potencialmente producidas mediante explotación laboral.
Estas acciones incluirán el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas internacionales para fortalecer los controles sobre las cadenas de suministro.
La publicación oficial no especifica los criterios probatorios que utilizará Aduanas para determinar la existencia de trabajo forzoso, los plazos de investigación ni el procedimiento mediante el cual los importadores podrán presentar sus argumentos o recurrir las decisiones.
Fuente: Presidencia de la República Dominicana.

