Presidente Luis Abinader emite Decreto 719-26 que regula la zafra azucarera 2026-2027 y garantiza el abastecimiento nacional e internacional


Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación ejerciendo un estricto control estatal.

El decreto establece que de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de exportación en los mercados preferenciales, como el de los Estados Unidos de América y otros destinos. En caso de ser necesaria la importación de azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) deberá emitir las licencias requeridas.

Controles gubernamentales sobre el comercio exterior

El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas de control ejercidas a través del Inazucar, citando entre estas que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por dicha institución.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.

Normativas

En detalle, la normativa y pautas autorizan a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

De igual modo, establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus ventas internacionales, obligadas a notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en EE. UU., la Unión Europea u otros mercados, remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios deberán también reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas. Quienes no declaren a tiempo algún eventual déficit podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la siguiente zafra.

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