Hacienda aclara que Ley 30-26 no afecta suscripciones digitales de ciudadanos

El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que la Ley 30-26 sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional no establece ningún impuesto sobre las suscripciones que los ciudadanos realizan a plataformas digitales. La medida, precisó la institución, aplica exclusivamente en el ámbito empresarial.

Según informó el Ministerio de Hacienda y Economía, la ley reduce de 27 % a 15 % la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben aplicar las empresas dominicanas cuando realizan pagos a proveedores extranjeros por concepto de licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube. Esto representa una reducción de doce puntos porcentuales respecto al régimen anterior.

La aclaración surge ante interpretaciones inexactas que han circulado en redes sociales sobre el alcance real de la disposición.

¿A quiénes aplica la medida?

De acuerdo con el ministerio, son las compañías domiciliadas en el país las que actúan como agentes de retención al momento de efectuar pagos al exterior. La retención, por tanto, ocurre en el marco de relaciones comerciales entre empresas dominicanas y proveedores no residentes.

«Hasta la aprobación de la Ley 30-26, estos pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes estaban sujetos a una retención de 27 %. La nueva disposición reduce esa tasa a 15 % cuando se trate de regalías, derechos, licencias de software, publicidad digital o servicios de almacenamiento en la nube. Esto representa un alivio para las empresas locales y nos coloca en niveles similares a los de otros países de la región», indicó la institución.

Hacienda señaló además que el cambio acerca el tratamiento tributario del país a los estándares aplicados en otras economías de la región.

Suscripciones digitales de ciudadanos no están sujetas a la medida

El ministerio fue enfático en señalar que las suscripciones a plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles, servicios en la nube de uso individual y cualquier otro servicio digital contratado directamente por personas no están sujetos a esta disposición.

«Estas retenciones no tienen nada que ver con los servicios digitales que contratan las personas, por lo que no les afectan», precisó la institución.

El Ministerio de Hacienda y Economía invitó a la ciudadanía a consultar sus canales oficiales para conocer los detalles de la Ley 30-26 y obtener información precisa sobre el alcance de las medidas tributarias vigentes.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Economía.

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